Cualquiera que sea la parte obligada a dar pensión, el
padre o la madre, conyugues, etc. se debe estar consciente de
que la Pensión Alimenticia es una obligación de quien debe darlos y un
derecho de quien debe percibirlo.
Partiendo de esta premisa entendemos que siempre
se debe buscar el bienestar de la persona que
debe recibirlo. Y cuando se recurre a los tribunales, porque
desean dejar todo por escrito esto será lo que buscaran los jueces
en todo momento.
Ahora bien el título de este artículo dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión… nada
más alejado de la verdad y es que aun cuando la Ley 42
del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la
capacidad del obligado, esto no es determinante a la hora de
fijar la cuota de la Pensión alimenticia. Y les
pongo un ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00 a razón de $500.00 por
quincena y es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera
de su trabajo oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”
Sus gastos:
Descuentos legales 100.00
Prestamos p.
200.00
Mueblería, etc. 200.00
Vivienda
300.00
Total de gastos mensuales: $800.00
Digamos que en este ejemplo se tienen 3 hijos y la
otra parte tiene un salario menor o no tiene.
Es un error considerar que porque lo que le queda es
solo $200.00 no se le pueda fijar una pensión más
alta. Siempre y cuando se pueda probar que los gastos
existen se puede asignar una cuota en proporción a la
necesidad probada del menor en este caso.
Seguimos con el ejemplo y digamos
que el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y
nos preguntamos qué pasa con las obligaciones
que ya se tienen en el cheque, pues la obligación de alimentos
tiene prioridad sobre otros descuentos. El Juez podría
fácilmente enviar la orden de descuento y primero se
sacaría la pensión y el obligado tendría que ver como
se hace cargo de sus otras obligaciones .
Ahora bien es IMPORTANTE entender que no
se puede utilizar esto como una forma
de evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las
circunstancias y en este ejemplo el obligado es técnico y
realiza trabajos independientes por los que recibe remuneración que
le representa $300.00 al mes, en este caso el juez puede fijar la
cuota de alimentos sin la necesidad de realizarlo por
descuento directo, ósea el obligado seguiría con sus descuentos
habituales que están por $800.00 mensuales y se tendría que
realizar el deposito voluntario en la cuenta que se
haya abierto para ese propósito.
En conclusión debemos comprender que cuando nos referimos a la
Pensión Alimenticia, está siempre tendrá prioridad en referencia a
otros descuentos, ahora bien; tampoco se puede utilizar
como una forma de evadir a los acreedores porque se
puede fijar la Pensión para que sea por medio de depósitos
voluntarios a una cuenta y para finalizar entender
que no se deben buscar maneras para evitar pagar pensión
ya que debemos ser responsables y pensar en la persona
que debe recibirlos ya sea un hijo, hija, padres,
etc.