La Reglamentación de visitas
El artículo 326 del Código de Familia de
Panamá dice: “cuando los padres no viviesen juntos, se estará al acuerdo de
estos respecto a la guarda y Crianza y a la reglamentación de visita siempre y
cuando no afecte el interés superior del menor”
Estamos en una sociedad en donde la
situación de que los padres no se encuentren juntos es el pan de cada día en
muchas familias, lo ideal sería que la familias no se separaran, pero cuando se
dan estas circunstancias hay que reglamentar algunas situaciones, una de ellas es
la Reglamentación de visita, es por esto que la ley se refiere a este tema ya
que es muy importante entender que es un deber y un derecho de los padres de
poder participar en la vida y crianza de sus hijos.
Cuando se llevan estos casos a los
juzgados debemos comprender que el Juez o Jueza que sea asignada al proceso de Reglamentación
no ha evitar que uno de los padres vea a los hijos, ya que como dijimos es un
derecho de los padres, lo que buscara el Juez o la Jueza será buscar el interés
superior del menor y a menos que se pueda probar que uno de los padres puede
colocar al hijo o hija en peligro entonces se buscaran medidas para buscar la
seguridad de los niños o niñas. Explicado esto debo decir que he evitado
mencionar al Padre o Madre ya que la ley tendrá en igualdad de condiciones que
los hijos queden en cuidado del progenitor en cuya compañía se encontraban al
momento de producirse el desacuerdo.
Cuando se lleva este proceso de
Reglamentación, antes del acto de audiencia se buscara que las partes concilien
ósea que lleguen a un acuerdo, y siempre es mejor llegar a un acuerdo ya que no
se siente que es algo impuesto, y hay mayor probabilidades de que se cumpla con
lo pactado que cuando es impuesto por un tercero.
Nuevamente esto es solo un resumen,
cualquier consulta, a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363
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