viernes, 24 de febrero de 2017

¡Mi cheque esta embargado! Así que no me pueden sacar más dinero en Pensión.

Cualquiera que  sea la parte  obligada a  dar pensión, el padre  o la madre, conyugues, etc. se debe estar  consciente de  que la Pensión Alimenticia  es una obligación de quien debe darlos y un  derecho de quien debe percibirlo.

Partiendo de  esta premisa  entendemos que  siempre  se debe  buscar  el  bienestar  de la persona que debe  recibirlo. Y cuando  se  recurre a los tribunales, porque desean dejar todo por escrito esto será lo  que  buscaran los jueces en  todo  momento.

Ahora bien el título de este  artículo  dice: ¡Mi cheque esta embargado! Así que  no me pueden sacar más dinero en Pensión… nada  más  alejado de la  verdad y  es  que aun cuando la Ley 42 del 2012 de Panamá habla que la pensión debe asignarse en la proporción de la capacidad  del obligado, esto  no es determinante a la hora  de fijar la cuota  de la  Pensión  alimenticia. Y  les pongo  un  ejemplo:
Alguien que cobra $1,000.00  a  razón  de $500.00 por quincena  y  es técnico (a) en computadoras y realiza trabajos fuera de su trabajo  oficial o como le llamamos en Panamá “camarones”

Sus  gastos:
Descuentos legales      100.00
Prestamos p.                200.00
Mueblería, etc.            200.00
Vivienda                      300.00
Total  de gastos  mensuales: $800.00

Digamos que  en este  ejemplo se tienen 3 hijos y la  otra parte  tiene un salario  menor  o no tiene.

Es un error considerar que  porque lo que  le queda  es solo $200.00  no se le  pueda fijar una  pensión  más  alta. Siempre y cuando se pueda  probar  que los  gastos  existen   se puede asignar una cuota en proporción a la necesidad  probada del menor en este  caso.

Seguimos  con el  ejemplo  y  digamos  que  el Juez pauta $ 250.00 al mes en concepto de Pensión alimenticia y  nos  preguntamos  qué  pasa  con las  obligaciones  que  ya se tienen en el cheque, pues la obligación  de alimentos tiene prioridad  sobre otros descuentos. El  Juez podría  fácilmente  enviar la  orden de descuento y primero  se sacaría la  pensión y  el obligado  tendría  que ver como se hace  cargo de  sus  otras  obligaciones .

Ahora  bien es IMPORTANTE  entender  que  no se  puede  utilizar  esto  como  una  forma  de  evadir a los acreedores ya que el Juez analizara todas las circunstancias y en este  ejemplo  el obligado  es técnico y realiza trabajos independientes por los que  recibe  remuneración que le  representa $300.00 al mes, en este caso  el juez puede fijar la cuota de alimentos   sin la  necesidad de realizarlo por descuento directo, ósea el obligado  seguiría con sus  descuentos  habituales que están por $800.00 mensuales  y  se tendría  que realizar el deposito voluntario en la  cuenta  que  se haya  abierto para  ese propósito.

En conclusión debemos  comprender que cuando nos referimos a la Pensión Alimenticia, está  siempre tendrá prioridad en referencia a otros  descuentos, ahora bien; tampoco  se puede  utilizar  como una  forma de  evadir a los  acreedores porque  se puede  fijar la Pensión para  que  sea por medio de depósitos  voluntarios a una  cuenta y para  finalizar  entender que  no se deben buscar maneras para  evitar  pagar pensión ya  que  debemos  ser responsables y pensar en la persona que  debe recibirlos  ya  sea  un  hijo, hija, padres, etc.  


miércoles, 14 de septiembre de 2016

Profesiones reservadas para nacionales panameños y a la vez los requisitos para optar por Residencia Permanente en Calidad de Extranjero Profesional.

En reiteradas ocasiones me han consultado sobre las profesiones  que  están permitidas para los  extranjeros; y decidí realizar este blog para ayudar a quienes también tengan estas interrogantes.

Aquí les dejo la lista de profesiones reservadas para nacionales Panameños  y a la  vez los  requisitos para  optar por RESIDENCIA PERMATENTE EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL:

Las carreras son:
1.            Enfermería. Ley 1 de 1954
2.            Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
3.            Odontología. Ley 22 de 1956
4.            Arquitectura. Ley 15 de 1959
5.            Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
6.            Farmacia. Ley 24 de 1963
7.            Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
8.            Nutrición. Decreto 362 de 1969
9.            Medicina. Decreto 196 de 1970
10.         Psicología. Ley 56 de 1975
11.         Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
12.         Contabilidad. Ley 57 de 1978
13.         Periodismo. Ley 67 de 1978
14.         Laboratoristas. Ley 74 de 1978
15.         Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
16.         Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
17.         Economía. Ley 7 de 1981
18.         Trabajo Social. Ley 17 de 1981
19.         Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
20.         Fisioterapia. Ley 47 de 1984
21.         Radiología Médica. Ley 42 de 1980
22.         Derecho. Ley 9 de 1984
23.         Asistente Dental. Ley 21 de 1994
24.         Sociología. Ley 1 de 1996
25.         Química. Ley 45 de 2001
26.         Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
27.         Ingenierías: Civil, Química y Forestal no son permitidas, el resto sí.

REQUISITOS:

1. Poder y solicitud firmada por el extranjero notariado
2. Tres (Fotografías)
3. Copia del pasaporte (notariado)
4. Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillado 5. Certificado de salud
6. Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y cheque por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
8. Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado debidamente apostillado o autenticado.
9. Cumplir con el Proceso de homologación o reválida ante las autoridades nacionales correspondientes en este caso la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica, o ante quien corresponda a objeto de que dichos entes académicos certifiquen la equivalencia del título extranjero.


Para solicitar permanencia además de los requisitos mencionados anteriormente a excepción del certificado de antecedentes penales y los cheques, el solicitante deberá aportar : · Paz y salvo nacional del solicitante · Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.

Preguntas Frequentes sobre el Decreto 167 del 3 de Junio de 2016 Panamá

En el día de hoy quiero dejarles el link sobre preguntas frecuentes que se hacen en referencia al Decreto 167 del 3 de junio de 2016, el link es directo de la página del Servicio Nacional de Migración.


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