viernes, 18 de octubre de 2019

Los Derechos y los Deberes de Conyugues


Hablemos un poco del Matrimonio en el código de Familia capitulo IV de los efectos del matrimonio en la sección I nos habla de los Derechos y los Deberes pero antes debemos mencionar que: El Matrimonio surte efecto jurídicos desde su celebración y su inscripción, o comprobación si fuera de hecho, también debemos saber que la inscripción registral es una formalidad probatoria y de publicidad, en palabras mas sencillas esto nos indica desde cuando podemos exigir los derechos y deberes de los conyugues.

Dicho esto pasamos a detallar estos derechos y deberes:

  • ·       Deben fijar de común acuerdo el domicilio Conyugal a falta de declaración expresa se entiende que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa. 
  • ·     Los conyugues están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, además se deben recíprocamente respeto y protección.
  • ·      El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentación y otros de la familia, cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
  • ·      El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro le reciba en la casa.
Es importante saber que no se trata de mencionar estos deberes y derechos de manera idílica, ya que según el código de Familia el abandono absoluto de estos deberes por uno de los conyugues es causal de Divorcio.

Licda. Susseth Dottin

martes, 15 de octubre de 2019

Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento en Panamá.


Cuando se decide disolver el vínculo matrimonial y ambas personas están en acuerdo el Divorcio por mutuo consentimiento es el camino a seguir, solo  se debe  tener en cuenta que  uno de  los  requisitos  para optar por  esta  causal ( que  se encuentra  en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá) es que  el matrimonio debe tener como mínimo dos años de  celebrado una vez  se cuente con  el  tiempo la documentación  a presentar  al Juzgado  será  el siguiente:

  •          Poder y solicitud de Divorcio
  •          Certificado de matrimonio
  •          Certificado de nacimiento (en caso de tener hijos en el matrimonio)
  •          Certificado de no hijo (en caso de no haber hijos en el matrimonio)
Todas estas certificaciones las emite el Registro civil;

En el caso de haber hijos menores de edad nacidos en el matrimonio se debe adjuntar también:


  •        Acuerdo de Guarda y Crianza
  •        Reglamentación de visitas
  •        Régimen de alimentación

Una vez presentada  la  Demanda con toda  la  documentación  antes  mencionada, al realizarse la  ratificación ya  sea por  el Abogado  o por las  partes  se dará  por  terminado el  vínculo  matrimonial.

Para cualquier consulta estamos a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

jueves, 10 de octubre de 2019

La Pensión Alimenticia

Hoy  como  ya  el título anuncia les hablare de La  Pensión Alimenticia  de  quien está  obligado a darlo  donde   hacer la  solicitud  y  tratar de  contestar  preguntas  frecuentes sobre este  tema .
Lo primero  que  debemos  mencionar  es que los obligados  recíprocamente  a darse alimentos  según el  código de Familia art 378 son los  cónyuges  y los ascendientes  y  descendientes (esto es de Padres a hijo  y  de Hijos a Padres)
 Conociendo esto debemos  entonces  mencionar  que en La  Pensión Alimenticia debe  haber  una debida relación entre las  posibilidades económicas de quien  está  obligado a  dar la Pensión y las necesidades  de quien  o quienes  lo  requieran , porque  la ley  hace esta salvedad? Para  tratar de ser  lo  más   justo  posible  para  evitar el “juega vivo” de  cualquiera de las  partes  ya  sea  la madre que  quiera  por  despecho  poner  una pensión  súper alta a el padre de sus  hijos para  dejarlo  sin  dinero , o caso  contrario el  padre  de  los  niños que  teniendo  para  poder  dar a  su  hijo  más  dinero  para  cubrir  sus  necesidades  da lo mínimo  porque  dice  no  quiere  mantener a  la exmujer , o también  el  caso  de  que  la  mujer  que  se separa de  su esposo le  coloca  una  pensión para ella  no teniendo  necesidad  de la  misma,  como  vemos  muchos  son los ejemplos  que  se  pueden  mencionar  pero por eso la  ley  dice  que  debe  haber una  relación entre posibilidades  y  necesidades  y  es por esto  que  caso  común  en  juzgados  cuando  van  buscando  una  pensión súper  altísima  la Juez  después de revisar los  ingresos  del obligado a dar la Pensión y  coloca una cantidad  inferior a la que  se buscaba o también   toma los  gasto y los divide  en  dos ya  que tengo  que  hacer la  salvedad que la responsabilidad  es de ambos  y debe ser  compartida en caso de Pensión  para los hijos.
La  Pensión Alimenticia puede incrementarse o  reducirse en  ambas  situaciones  debe ser debidamente probado la necesidad del  incremento o reducción.
Una  vez  colocada  la solicitud  de Pensión Alimenticia  es de  ahí en  adelante  que   empieza a  contar  para  el  retroactivo  no antes, es  por esto  que  si está en  una  situación en  que  el  obligado  ya  haya  incumplida  y  no  haya  ningún  acuerdo  debe  ir  ya  sea a una  corregiduria  o  a  un  Juzgado Municipal de familia  y  le tomaran  la  solicitud ; aun  cuando ambos hayan  quedado  en acuerdo  en  una  cantidad  es  bueno dejar todo  por escrito.
La  Pensión Alimenticia puede terminarse  o  suspenderse  termina  con la  muerte  del  menor, a la  llegada de la  mayoría  de edad pero si  sigue estudiando  de manera  provechosa hasta los 25, se  suspende si  se  recibe  en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor  , si después de haber  cumplido  los 18 y seguir  estudiando  está  trabajando  etc.
He tratado de  ser lo  más  neutral en  el  tema para que se vea que  no es una  situación exclusiva para los  niños que los tiene la  mama ya  que  puede ser  también requerida una pensión si los  hijos  viven  con el  padre.
muchas  cosas  mas se pueden  mencionar  sobre el tema pero  quise  hacer  un pequeño resumen cualquier  pregunta a la orden.

Licda. Susseth Dottin Harrison
sdottinh@gmail.com
507 6423-5363

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