Hoy como ya el título anuncia les hablare de La Pensión Alimenticia de quien está obligado a darlo donde hacer la solicitud y tratar de contestar preguntas frecuentes sobre este tema .
Lo primero que debemos mencionar es que los obligados recíprocamente a darse alimentos según el código de Familia art 378 son los cónyuges y los ascendientes y descendientes (esto es de Padres a hijo y de Hijos a Padres)
Conociendo esto debemos entonces mencionar que en La Pensión Alimenticia debe haber una debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a dar la Pensión y las necesidades de quien o quienes lo requieran , porque la ley hace esta salvedad? Para tratar de ser lo más justo posible para evitar el “juega vivo” de cualquiera de las partes ya sea la madre que quiera por despecho poner una pensión súper alta a el padre de sus hijos para dejarlo sin dinero , o caso contrario el padre de los niños que teniendo para poder dar a su hijo más dinero para cubrir sus necesidades da lo mínimo porque dice no quiere mantener a la exmujer , o también el caso de que la mujer que se separa de su esposo le coloca una pensión para ella no teniendo necesidad de la misma, como vemos muchos son los ejemplos que se pueden mencionar pero por eso la ley dice que debe haber una relación entre posibilidades y necesidades y es por esto que caso común en juzgados cuando van buscando una pensión súper altísima la Juez después de revisar los ingresos del obligado a dar la Pensión y coloca una cantidad inferior a la que se buscaba o también toma los gasto y los divide en dos ya que tengo que hacer la salvedad que la responsabilidad es de ambos y debe ser compartida en caso de Pensión para los hijos.
La Pensión Alimenticia puede incrementarse o reducirse en ambas situaciones debe ser debidamente probado la necesidad del incremento o reducción.
Una vez colocada la solicitud de Pensión Alimenticia es de ahí en adelante que empieza a contar para el retroactivo no antes, es por esto que si está en una situación en que el obligado ya haya incumplida y no haya ningún acuerdo debe ir ya sea a una corregiduria o a un Juzgado Municipal de familia y le tomaran la solicitud ; aun cuando ambos hayan quedado en acuerdo en una cantidad es bueno dejar todo por escrito.
La Pensión Alimenticia puede terminarse o suspenderse termina con la muerte del menor, a la llegada de la mayoría de edad pero si sigue estudiando de manera provechosa hasta los 25, se suspende si se recibe en la casa al que recibe la pensión, se ha emancipado el menor , si después de haber cumplido los 18 y seguir estudiando está trabajando etc.
He tratado de ser lo más neutral en el tema para que se vea que no es una situación exclusiva para los niños que los tiene la mama ya que puede ser también requerida una pensión si los hijos viven con el padre.
muchas cosas mas se pueden mencionar sobre el tema pero quise hacer un pequeño resumen cualquier pregunta a la orden.
Licda. Susseth Dottin Harrison
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